18/09/2026
Hasta ahora, la obligación del tacógrafo era cosa de camiones. Eso cambia el 1 de julio de 2026: los vehículos comerciales ligeros de entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA que realicen transporte internacional de mercancías deberán equiparse con un tacógrafo inteligente de segunda generación (DTCO 4.1a o superior).
La clave está en el tipo de servicio: si la furgoneta solo hace transporte nacional, no está obligada a instalar el dispositivo. La norma europea se dirige específicamente a quienes cruzan fronteras con mercancías, integrando a estos vehículos en el mismo marco de control de tiempos de conducción y descanso que ya se aplica al transporte pesado.
España conserva además las exenciones del artículo 13 del Reglamento 561/2006, recogidas en el Real Decreto 640/2007, que pueden aplicar según el tipo de servicio realizado.
El incumplimiento no es una infracción menor: las sanciones pueden superar los 4.000 euros, además de la inmovilización del vehículo. Para las empresas que combinan flota pesada y furgonetas en tráfico internacional, como es habitual en logística de última milla transfronteriza, conviene ir revisando ya los plazos de instalación antes de que llegue el verano de 2026.